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miércoles, 8 de septiembre de 2010

Los nuevos límites que trae la modificación al DFL 2

El Mercurio, 5 de septiembre de 2010

Una serie de restricciones impone la nueva ley. A partir del 1 de noviembre se impedirá casi totalmente el acceso de las personas jurídicas a nuevas franquicias y las personas naturales tendrán un número limitado de beneficios tributarios.

Las modificaciones a la ley que rige al DFL 2, que comienzan a operar a partir del 1 de noviembre, tienen preocupados a los pequeños y medianos inversionistas.

Es que la nueva normativa restringe a dos el número de viviendas beneficiarias del DFL 2 al que puede acceder una persona natural.

Las preguntas abundan. ¿Qué pasa si hoy tengo más de dos viviendas acogidas a esta modalidad? ¿Las debo vender? ¿Perderé esta franquicia tributaria?

Calma.

El abogado Juan Eduardo Figueroa Valdés, asesor legal de ACOP y coautor junto a Juan Carlos Valdivia Germain del libro "Las Claves del Mundo Inmobiliario", señala que las disposiciones de la Ley N° 20.455 que modifican el DFL 2 no afectarán los beneficios y derechos que el DFL 2 otorga a quienes antes del 1 de noviembre sean propietarios -habiéndose practicado la inscripción del Conservador a su nombre- de viviendas económicas. Vale decir, no tiene efectivo retroactivo.

Pérdida del beneficio

Aunque aclara el experto que la limitación en el número de propiedades se aplica a las personas naturales tanto sobre la totalidad del derecho de dominio o una cuota del mismo, lo que significa que basta con que una persona natural tenga un porcentaje, por mínimo que sea, en dos viviendas DFL 2, para que se considere que cualquier nueva compra será sin beneficio tributario.

"Sin embargo, la ley no aclara qué ocurre tratándose de las propiedades que se encuentran gravadas con usufructo. ¿Se aplica esta norma a las adquisiciones de nuda propiedad o de usufructo? Estamos frente a un vacío en la ley".

E indica también el abogado que, al momento de ser transferida, una vivienda perderá el beneficio DFL 2 si el nuevo propietario ya posee dos o más propiedades acogidas a esta modalidad.

"Después de una intensa discusión en el Senado, se aprobó que los beneficios, franquicias y exenciones tributarias son personales, lo que significa que si una vivienda acogida al régimen antiguo es transferida, al nuevo dueño se le aplica la ley nueva, en cuanto a la restricción de las dos viviendas".

Ahora, ¿qué pasa si una persona ya posee dos o más propiedades de este tipo y luego hereda otra?

"Las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte no se considerarán para dicho límite máximo de 2 viviendas", explica Figueroa Valdés.

¿Y qué sucede si se firma una promesa de compraventa antes del 1 de noviembre? ¿Qué ley rige?

"La antigua, en la medida en que el contrato se celebre por escritura pública o por instrumento privado protocolizado en notaría, y que al momento de la suscripción del contrato se encuentre el permiso de edificación reducido a escritura pública suscrita por el tesorero comunal y el propietario", señala.

Personas jurídicas

Del mismo modo, indica la nueva ley, las disposiciones de esta normativa tampoco se aplicarán a la adquisición de viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que dicho contrato se hubiera celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

Con respecto a las personas jurídicas, explica Juan Eduardo Figueroa Valdés que éstas, cualquiera fuera su naturaleza, no podrán acceder a esta franquicia.

"Excepcionalmente, pueden acceder al beneficio las corporaciones y fundaciones que ayudan a personas de escasos recursos.

La duda, dice, se plantea respecto a qué ocurre con las empresas unipersonales y con los fondos de inversión privado, conocidos como FIP. "¿Pueden o no acceder a este beneficio? Esperamos que el Servicio de Impuestos Internos (SII), al interpretar esta ley tributaria, en uso de sus facultades legales, aclare esta materia".

Plazo indefinido

Con respecto a la vigencia de esta ley, explica el asesor legal de Acop que, si bien estas normas nuevas se encuentran dentro de la Ley 20.455 para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país por el terremoto y maremoto, en la práctica se trata de normas de vigencia permanente, que no tienen límite en el tiempo.

"Significan medidas tributarias antielusivas, para poner término a un uso intensivo de las franquicias tributarias, por un grupo muy reducido de contribuyentes".

Por un último, un consejo: Es mejor no tratar de burlar la nueva ley.

Es que la norma que regirá al DFL 2 a partir de noviembre establece obligaciones para notarios y conservadores, quienes deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos (SII), en la forma y plazo que este organismo determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias de dominio de viviendas económicas.

Y en defecto de esta información, la obligación recaerá en los propietarios de las viviendas.

Dudas legales

En opinión del abogado Juan Eduardo Figueroa Valdés, la ley contiene algunos errores y vacíos.

"Según la nueva ley, cuando una vivienda DFL 2 acogida al régimen antiguo es transferida, al nuevo dueño se le aplica la ley nueva, en cuanto a la restricción de las dos viviendas. Este último criterio es erróneo, toda vez que el permiso de edificación, suscrito por el tesorero comunal y por el fisco, es un contrato ley, lo que significa que se encuentra amparado por la garantía constitucional del derecho de propiedad y no puede ser modificado unilateralmente por el Estado".

jueves, 12 de agosto de 2010

Actualizan normativa sobre sellos de gas en edificios

El Mercurio, 09/08/2010

El terremoto y el cambio de gobierno hicieron que un cambio normativo sustantivo para las comunidades haya pasado desapercibido.

Sí, las reglas sobre los sellos que califican las instalaciones interiores de gas en los edificios cambiaron el 1 de enero, con la entrada en vigencia de la resolución exenta 1.250 que regula las instalaciones interiores de gas y que entre muchos cambios trae uno referente a la calificación de los sellos.

Pero aún muchos no se han enterado. O no le han tomado el peso.

"Todavía existe desconocimiento respecto de esta modificación, que permitiría a muchas comunidades regularizar su situación, si se preocupan", afirma Renato Deformes, de Copropiedad Inmobiliaria.

Cuenta el experto que antes, a veces por un solo vecino complicado que no permitía el ingreso a su departamento, toda la comunidad podía verse expuesta a un sello rojo.

Pero explica la SEC que ahora la aprobación total para la comunidad se consigue cuando conjuntamente se den las siguientes situaciones: que sus obras complementarias y artefactos de uso colectivo no presenten defectos; que el número de instalaciones individuales calificadas con rojo no supere el 10% del total, y que el número de redes individuales calificadas con rojo y amarillo no sea más del 25% de los sellos emitidos.

Vale decir, no se requiere que el 100% de los departamentos de un condominio hayan pasado la prueba.

Cambio positivo

Pero ello no implica que los dueños de departamentos se puedan relajar, pues la normativa señala también que la entidad certificadora de gases debe calificar cada instalación interior, incluyendo la red, artefactos, conductos de evacuación, elementos accesorios y obras complementarias.

Así, sólo obtendrá el sello verde aquella instalación que no presente defectos.

El rojo lo recibirá la red individual que muestre uno o más críticos, considerando para tal calificación el estado del sistema colectivo de evacuación de gases de la combustión al que dicha instalación interior se encuentre conectada. Y se calificará con amarillo a las que no muestren fallas críticas, pero sí uno o más defectos mayores y/o menores. Para todos ello, se considerará el estado del sistema colectivo de evacuación de gases.

Afirma Renato Deformes que las comunidades deben aprovechar estos cambios legales para ponerse al día. Y salir del aletargamiento.

"Pienso que se ha producido un relajo en muchas comunidades respecto del tema de las instalaciones de gas. Varias no se han preocupado de sus revisiones periódicas. En ello ha incidido en gran parte la notable baja en las muertes a causa de emanaciones de gas en los últimos años, lo que ha sacado al tema del primer plano".

Recuerda que para todo inmueble existe la obligación de realizar cada dos años la revisión de las instalaciones interiores de gas, con el fin de que éstas cumplan con las disposiciones reglamentarias y normativas respectivas. Claro que en los casos en que la instalación haya obtenido dos sellos verdes con sec utivos sean éstos resultado de un procedimiento de certificación o de inspección periódica, las inspecciones futuras se realizarán cada cuatro (4) años, periodicidad que se mantendrá mientras permanezcan calificadas con sello verde.

Para todo ello se debe contratar a un Organismo de Certificación de Instalaciones Interiores autorizado por SEC .

Ello no obsta a las fiscalizaciones que pueda realizar la SEC . "Hemos acentuado la fiscazación en el riesgo, es decir, en aquellas zonas que puedan presentar un mayor peligro, a fin de evitar la ocurrencia de cualquier accidente", señalan en la institución fiscalizadora.
&“Cifras positivas

De acuerdo a la SEC , hoy sólo el 11,3% de los edificios del país tiene sellos rojos; el 27,5% sellos amarillos; y el 61,2%, sellos verdes. Es decir, se ha reducido la cifra de inmuebles con problemas en más de un 100% en estos 9 años.

Minvu propone subir a 15 años garantía de inmobiliarias por casas y departamentos

La Tercera, Martes, 03 de Agosto del 2010

La modificación busca aumentar el grado de responsabilidad de las empresas por daños estructurales. Consejo asesor hará cambios a norma antisísmica tras los efectos producidos por el terremoto.

Evitar que las imágenes de edificios colapsados se repitan. Ese es el principal objetivo al cual apunta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), que propone introducir una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la que se solicitará a las empresas constructoras e inmobiliarias ampliar los años de garantía de las viviendas.

La ministra del ramo, Magdalena Matte, indicó que se trata de una modificación que pretende elevar en hasta 15 años el plazo. "Tenemos que aumentar la responsabilidad de las inmobiliarias, porque no puede ser que, en los pocos casos que han ocurrido producto del terremoto, no existan responsables", dijo.

La actual normativa establece que existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos. Es así como en las viviendas que tengan problemas en las terminaciones, el período de cobertura es de tres años; en caso que sean elementos constructivos es de cinco años, y para aquellas que presentan problemas de estructura el plazo es de 10 años.

Es este último punto el que el ministerio pretende cambiar, y aumentarlo en cinco años. Para ello la ministra primero presentará la propuesta al consejo asesor -que es presidido por la ministra y reúne a diversos diputados, alcaldes, arquitectos, ingenieros y universidades-, para así llegar a un consenso entre todos los actores.

No es la única modificación que se quiere realizar. Desde hace algunos meses el consejo asesor trabaja en una "agenda corta", cuyo objetivo es revisar y actualizar la normativa técnica sobre la calidad de la construcción en el país.

Entre los principales puntos que pretenden modificarse se encuentra introducir cambios "urgentes" a la normativa antisísmica, "porque no queremos que las nuevas construcciones partan sin tener estos cambios", dijo la ministra Matte.

Para ello, se definieron dos puntos centrales. El primero de ellos dice relación con aumentar los requerimientos en las estructuras, lo que llevaría a que los diseños de las edificaciones tengan mayor cantidad de armadura de fierros y espesor en los muros. Pero también se quiere modificar la actual clasificación de tipos de suelos, la que es considerada "muy estrecha" por los expertos e introducirle un nivel intermedio.

Tomás Guendelman, profesor de la U. de Chile y experto del consejo, explicó que la forma para establecer las diferencias entre un suelo de tipo 2 (firme, pero no roca) y 3 (blando) es "poco precisa", lo que puede llevar a que para un mismo suelo dos estudios de mecánica puedan dar resultados diferentes.

En Macul, por ejemplo, donde hay una serie de edificios en altura, sólo algunos resultaron con daños. Guendelman explica que al revisar la mecánica de suelo, "se observa con concordancia que cuando se especificó suelo 3 en el estudio y se hizo el diseño estructural usando esa clasificación, el daño fue muy inferior a aquellos en que la clasificación fue tipo 2".

El diputado Gonzalo Uriarte, miembro del consejo, dijo que "una de las conclusiones es la importancia de la calidad del suelo". En 60 días ambas modificaciones serían parte de la norma.

Vecinos de edificio en Ñuñoa presentarán millonaria demanda

Una demanda civil por $ 600 millones en contra de la inmobiliaria Paz Corp presentarán esta semana los vecinos del edificio Emerald de Ñuñoa, que resultó con serios daños tras el terremoto, llevando a que el municipio lo declarara como "inhabitable".

Cristián Flores, vocero de los afectados, dijo que la inmobiliaria entregó soluciones "insatisfactorias, desequilibradas y arbitrarias" que los perjudicaba y que no les entregaban "el valor de mercado por el cual están tasados los departamentos hoy".

Esta acción se suma a la presentada hace algunas semanas por otros vecinos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, donde se solicitó una indemnización similar.

Flores, además, no descartó entablar otras acciones legales en contra del presidente de la empresa constructora Paz Corp S.A., Benjamín Paz, los ingenieros calculistas y arquitectos que estuvieron a cargo del proyecto. Pese a ello, existe otro grupo de vecinos que llegaron a acuerdos para que les devolvieran los dineros o les entregaran otro departamento. La empresa, en tanto, declinó referirse al tema.

martes, 3 de agosto de 2010

Gobierno propondrá subir a 15 años garantía de inmobiliarias por casas y departamentos

La tercera, 02 de agosto de 2010

La modificación busca aumentar el grado de responsabilidad de las empresas por daños estructurales. Consejo asesor hará cambios a norma antisísmica tras los efectos producidos por el terremoto.

Evitar que las imágenes de edificios colapsados se repitan. Ese es el principal objetivo al cual apunta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), que propone introducir una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la que se solicitará a las empresas constructoras e inmobiliarias ampliar los años de garantía de las viviendas.

La ministra del ramo, Magdalena Matte, indicó que se trata de una modificación que pretende elevar en hasta 15 años el plazo. "Tenemos que aumentar la responsabilidad de las inmobiliarias, porque no puede ser que, en los pocos casos que han ocurrido producto del terremoto, no existan responsables", dijo.

La actual normativa establece que existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos. Es así como en las viviendas que tengan problemas en las terminaciones, el período de cobertura es de tres años; en caso que sean elementos constructivos es de cinco años, y para aquellas que presentan problemas de estructura el plazo es de 10 años.

Es este último punto el que el ministerio pretende cambiar, y aumentarlo en cinco años. Para ello la ministra primero presentará la propuesta al consejo asesor -que es presidido por la ministra y reúne a diversos diputados, alcaldes, arquitectos, ingenieros y universidades-, para así llegar a un consenso entre todos los actores.

Otros cambios

No es la única modificación que se quiere realizar. Desde hace algunos meses el consejo asesor trabaja en una "agenda corta", cuyo objetivo es revisar y actualizar la normativa técnica sobre la calidad de la construcción en el país.

Entre los principales puntos que pretenden modificarse se encuentra introducir cambios "urgentes" a la normativa antisísmica, "porque no queremos que las nuevas construcciones partan sin tener estos cambios", dijo la ministra Matte.

Para ello, se definieron dos puntos centrales. El primero de ellos dice relación con aumentar los requerimientos en las estructuras, lo que llevaría a que los diseños de las edificaciones tengan mayor cantidad de armadura de fierros y espesor en los muros. Pero también se quiere modificar la actual clasificación de tipos de suelos, la que es considerada "muy estrecha" por los expertos e introducirle un nivel intermedio.

Tomás Guendelman, profesor de la U. de Chile y experto del consejo, explicó que la forma para establecer las diferencias entre un suelo de tipo 2 (firme, pero no roca) y 3 (blando) es "poco precisa", lo que puede llevar a que para un mismo suelo dos estudios de mecánica puedan dar resultados diferentes.

En Macul, por ejemplo, donde hay una serie de edificios en altura, sólo algunos resultaron con daños. Guendelman explica que al revisar la mecánica de suelo, "se observa con concordancia que cuando se especificó suelo 3 en el estudio y se hizo el diseño estructural usando esa clasificación, el daño fue muy inferior a aquellos en que la clasificación fue tipo 2".

El diputado Gonzalo Uriarte, miembro del consejo, dijo que "una de las conclusiones es la importancia de la calidad del suelo". En 60 días ambas modificaciones serían parte de la norma.